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ARTICULO 73: Portar consigo el carné de la Institución y presentarlo cuando se le solicite por el Funcionario de la Biblioteca.
De acuerdo con el ARTíCULO 73 del REGLAMENTO ESTUDIANTIL el servicio de BIBLIOTECA lo obtendrán únicamente los estudiantes que porten el carné con las siguientes condiciones:
1. LAMINADO Y EN BUEN ESTADO
2. REFRENDADO
Nota: el material que sea solicitado en la biblioteca se le prestara ?nicamente a la persona dueña del carne, sea docente o alumno, es un documento personal e intransferible. |